El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, define el tráfico ilícito de migrantes. Establece que es «la facilitación de la entrada irregular de una persona en un Estado del cual dicha persona no es nacional ni residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material».
El tráfico ilícito de migrantes siempre implica un cruce de fronteras internacionales y configura un delito contra el Estado al que se ingresa o intenta ingresar de manera irregular. Quien ha cometido o tiene la intención de cometer dicho delito, se denomina traficante de migrantes.
El tráfico de migrantes se suele confundir en español con la trata de personas, que proviene del inglés trafficking in persons (y a veces se traduce erróneamente como tráfico), en cuyo caso el delito es cometido contra una persona (la víctima). Asimismo, en muchos casos, estos dos delitos se cometen de manera conjunta; por ejemplo, cuando una víctima de trata es trasladada a otro país al que es ingresada de manera irregular (por un paso no autorizado, eludiendo el control migratorio, con documentación falsa).