La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 1990, entiende por trabajador migrante a «toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional». El término se refiere a todas las personas que cruzan fronteras internacionales con fines laborales o de empleo.
La mencionada Convención es el único instrumento vinculante del derecho internacional que garantiza, de manera explícita, el mayor número de derechos a las personas migrantes. En su artículo 2, se listan todas las categorías a las que se aplica esta Convención; por ejemplo, en relación con personas que hacen trabajos itinerantes o trabajos fronterizos.