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Trabajadora migrante, trabajador migrante

(Migrant worker)

Hombre que sonríe mientras poda una planta. Usa guantes en las manos.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 1990, entiende por trabajador migrante a «toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional». El término se refiere a todas las personas que cruzan fronteras internacionales con fines laborales o de empleo. 

La mencionada Convención es el único instrumento vinculante del derecho internacional que garantiza, de manera explícita, el mayor número de derechos a las personas migrantes. En su artículo 2, se listan todas las categorías a las que se aplica esta Convención; por ejemplo, en relación con personas que hacen trabajos itinerantes o trabajos fronterizos.

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