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Migrante ambiental

(Environmental migrant)

Un árbol en el paisaje de un campo nevado y aves que vuelan en el cielo.

Este es un término general para referirse a toda persona que, por causas de la degradación ambiental, se traslada fuera del lugar donde reside habitualmente, ya sea de manera temporal o permanente.

Esta definición se construye sobre la base del término genérico migrante, de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y que no está definido en el derecho internacional. Con respecto a las causas ambientales, se puede mencionar la desertificación, el incremento del nivel del mar, la contaminación ambiental, la desglaciación, la escasez de agua, las inundaciones, el incremento en la cantidad de monzones y huracanes, y la abundancia de lluvias (Altamirano Rua, 2014).

Según las circunstancias específicas de las personas que migran por motivos ambientales, se pueden hacer las siguientes distinciones:

Los términos refugiada ambientalrefugiado ambiental o persona refugiada por causas ambientales se usan para referirse a personas que deben abandonar su país y lugar de residencia, ya sea de manera temporal o permanente, por causas del deterioro ambiental. Este deterioro en los ecosistemas puede ser de origen natural o humano, y pone en peligro la vida de la persona en el lugar o afecta su calidad de vida de manera adversa. Lester Brown, fundador del Worldwatch Institute, se considera el padrino de este término, que irrumpió en los foros internacionales en 1985 (Solá Pardell, 2012:47).

Si bien estas tres expresiones anteriores se utilizan vastamente en la prensa, en las organizaciones de la sociedad civil y en el mundo académico —y existe una exigencia social por su reconocimiento— este fenómeno no está recogido aún en el derecho internacional. En la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), la definición de refugiada o refugiado contempla razones de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

Por su parte, los términos desplazada ambientaldesplazado ambiental o persona desplazada por causas ambientales hacen referencia a quienes han debido abandonar su lugar de residencia por causas de deterioro ambiental, pero que lo han hecho dentro del mismo territorio nacional, mientras una persona refugiada atraviesa fronteras internacionales.

A continuación, se presentan variantes de los términos anteriores:

– Migrante ambiental es sinónimo de migrante medioambiental y persona migrante por causas ambientales.
– Persona refugiada por causas ambientales es sinónimo de refugiada o refugiado medioambiental y persona refugiada por causas medioambientales.
– Persona desplazada por causas ambientales es sinónimo de desplazada medioambiental, desplazado medioambiental o persona desplazada por causas medioambientales.

En lo que se refiere a la dicotomía entre ambiental o medioambiental, cabe mencionar que la segunda versión plantea una visión antropocéntrica.

Por otro lado, estos términos también se asocian con otros tales como persona migrantepersona refugiada por causas climáticas y persona desplazada por causas climáticas. La diferencia radica en que el adjetivo ambiental abarca todas las causas ambientales, mientras que el adjetivo climático se refiere únicamente a razones relacionadas con el cambio climático. Como señala la OIM, la migración por motivos climáticos se entiende como una subcategoría de la migración por motivos ambientales.

Referencias:

Refugiados ambientales: El nuevo desafío del derecho internacional del medio ambiente.

Convención sobre el estatuto de los refugiados.

Solá Pardell, Oriol, Desplazados medioambientales. Una nueva realidad, Universidad de Deusto, Cuadernos Deusto de Derechos Humanos n.º 66, Bilbao, 2012.

Teófilo Altamirano Rua (2014), Refugiados ambientales: cambio climático y migración forzada, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú.

Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo (25 de junio de 2009).

Organización Internacional para las Migraciones, Términos fundamentales sobre migración.

Créditos de fotografía a Glenn R. Specht-grs photo

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