En el Estatuto de Roma, se define al embarazo forzado como «el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional» (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 2002). El término también hace referencia al embarazo producto de una relación sexual forzada o al embarazo cuya gestación no se interrumpe pese a la voluntad de la mujer u otra persona gestante.
Para referirse específicamente a los embarazos forzados en niñas y adolescentes suele utilizarse el término embarazo infantil forzado. Estos embarazos son el producto de la violencia sexual, de la falta de educación sexual integral y del limitado o nulo acceso a métodos de prevención del embarazo y de anticoncepción de emergencia (CLADEM).
Un embarazo forzado, especialmente en la niñez y la adolescencia, conlleva altos riesgos físicos y emocionales. Asimismo, puede promover la deserción escolar y afectar notablemente la vida social, familiar y afectiva de la niña o la adolescente. Llevar un embarazo forzado hasta su término deriva en una maternidad infantil forzada, que no fue buscada ni deseada.