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Icono Pueblos indígenas y tribales

Criterios de identificación

(Identification criteria)

Primer plano de una niña que sonríe a la cámara junto a un niño sonriente, que se ve de perfil.

Los criterios de identificación son las normas o los elementos que permiten discernir qué es indígena y qué es tribal. En el Convenio n.° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, instrumento internacional ampliamente ratificado en América Latina, se adoptan dos criterios de identificación para distinguir entre pueblos indígenas y tribales.

Criterio objetivo:

  1. Son tribales los pueblos con condiciones sociales, económicas o culturales distintas del resto de la población nacional y que están regidos por costumbres o tradiciones o por una legislación especial. 
  2. Son indígenas los pueblos que descienden de poblaciones que habitaban un área geográfica en la época de la conquista o colonización o en donde se hayan establecido fronteras estatales y que conservan instituciones sociales, culturales, económicas y políticas propias. 

Criterio subjetivo:

La conciencia de su identidad es un criterio fundamental de identificación. 

Aunque no exista una aceptación universal con respecto al uso de estos términos, los dos criterios son adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mientras que, para el Sistema de las Naciones Unidas, el término indígena es el más utilizado. El criterio subjetivo es particularmente relevante en cuanto pone en el centro la identidad y autoidentificación.

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