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Convención sobre los Derechos del Niño, CDN

(Convention on the Rights of the Child, CRC)

Ilustración de un globo terráqueo sobre el que se paran niñas y niños, que sostienen diversos objetos. Entre ellos, un globo, un libro o una pelota.

Es un tratado internacional que recoge los derechos de las personas menores de 18 años, es decir, de las niñas y los niños. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención en 1989, y entró en vigor en 1990. Es la Convención más ratificada del mundo. Es de carácter vinculante y, de manera periódica, cada Estado debe rendir cuenta sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño.

La Convención está compuesta por 54 artículos que describen los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de las niñas y los niños. El documento señala las obligaciones para los Estados y también las responsabilidades de madres, padres, profesionales de la educación, la ciencia y la salud, así como de las niñas y los niños. 

Algunos de los derechos que están establecidos en la Convención son el derecho a la vida, al nombre, a la nacionalidad, a vivir junto a la madre y al padre (a menos que la separación sea indispensable para garantizar el interés superior de la niña o el niño), a recibir orientación apropiada a la evolución de sus capacidades, a recibir y buscar información, a pensar y expresarse libremente. 

La Convención se complementa con los siguientes tres protocolos:

– El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Solicita a los Estados que hagan lo posible para evitar que niñas, niños y adolescentes participen en conflictos armados y se respete la edad mínima acordada de 18 años para el reclutamiento obligatorio.

– El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Hace énfasis en la criminalización de estas graves violaciones de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y en la necesidad de una mayor conciencia pública y de la cooperación internacional para combatirlas.

– El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Es la guía para presentar las denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño. 

La Convención sobre los Derechos del Niño produjo un cambio de paradigma. Implicó pasar de la doctrina de protección tutelar, que concibe a las niñas y los niños como objetos de protección del Estado y de la sociedad, a la doctrina de protección integral de derechos, que reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos. Es decir, con iguales condiciones a las demás personas y con derechos y responsabilidades apropiados según su edad y madurez. Además, significó el reconocimiento de su participación como actores activos y agentes de cambios.

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