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Icono Pueblos indígenas y tribales

Consulta previa, libre e informada 

(Free, prior and informed consultation)

Cinco adultas mayores indígenas, unas junto a la otra, con el rostro serio. Asisten a una manifestación. En el fondo, hay banderas con letras pintadas.

La consulta previa, libre e informada es un derecho colectivo fundamental fuertemente reclamado por los pueblos indígenas y tribales. Cualquier medida que pueda afectar sus derechos e intereses debe contar con un proceso de consulta activa y de buena fe, antes de que se apruebe. El proceso debe celebrarse por medio de las instituciones representativas propias, con el fin de obtener el consentimiento del pueblo o de las comunidades afectadas.

El Estado debe aceptar y brindar información clara, entendible y de acceso público con respecto a esta medida. Este último aspecto es clave para poder entablar un diálogo intercultural que permita, entre otros, el pleno entendimiento de las consecuencias posibles de su adopción. Especialmente, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos naturales existentes en su territorio, los Estados deben llevar a cabo procesos de consulta.

A partir del 2009, con los sucesos de Bagua en Perú, en donde hubo un fuerte conflicto de la población indígena local contra una transnacional, el derecho a la consulta ha cobrado cada vez más importancia en América Latina. A pesar de ello, existe la percepción generalizada de que este derecho se reduce a una mera socialización de proyectos ya aprobados. De esta manera, no sería posible plantear cambios al diseño inicial ni se llevaría a cabo el debido proceso; lo anterior es fundamental para poder implementar modificaciones a una medida o, incluso, su cancelación. Por lo anterior, se ven afectados otros derechos fundamentales de las comunidades, como el derecho a decidir sobre su desarrollo con cultura e identidad y su derecho a la autonomía, al autogobierno y a la libre determinación

Referencias:

Referencia de consultas:

Grupos focales 1 y 2.

Entrevistas en profundidad con Elena López Maya, María del Rosario Sevillano Arévalo, Karina Vargas, Dora Ramos García y Ana Lucía Mendoza.

Referencia bibliográfica: 

Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1989). Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. 

Naciones Unidas. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales Sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. 

Créditos de fotografía a Julia Zulian

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