El consentimiento es el objetivo de los procesos de consulta previa, libre e informada, y debe ser obtenido según las propias tradiciones y costumbres. Sin embargo, en determinadas ocasiones, el consentimiento previo, libre e informado se vuelve una salvaguarda reforzada y, por ello, un requerimiento jurídico. Toda vez que pueda verse afectada la propiedad colectiva sobre las tierras, el territorio y los recursos naturales, lograr el consentimiento previo, libre e informado es una obligación del Estado.
En este sentido, existen situaciones en las que la obtención del consentimiento es obligatoria: a) en el caso de que se promuevan planes o proyectos de desarrollo o inversión que impliquen desplazamiento de sus territorios tradicionales y, por eso, reubicación; b) en el caso de que la ejecución de estos planes o de concesiones de explotación de los recursos naturales pueda privar a los pueblos indígenas y tribales de la capacidad de hacer uso y goce de sus tierras u otros recursos necesarios para su subsistencia; c) en el caso de depósito o almacenamiento de materiales peligrosos en sus tierras o en su territorio.
A pesar de que en América Latina se registra el mayor desarrollo normativo y jurídico del derecho a la consulta y al consentimiento, su implementación sigue siendo una tarea incompleta, mientras que la conflictividad social vinculada a la extracción de recursos sigue siendo alta.
Referencias:
Consultas de MODII: Recuperado del diálogo en grupos focales y entrevistas en profundidad.
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