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Icono Pueblos indígenas y tribales

Consentimiento previo, libre e informado

(Free, prior and informed consent)

Unas veinte personas del pueblo colla, con vestimentas originarias, sentadas sobre unas gradas de cemento.

El consentimiento es el objetivo de los procesos de consulta previa, libre e informada, y debe ser obtenido según las propias tradiciones y costumbres. Sin embargo, en determinadas ocasiones, el consentimiento previo, libre e informado se vuelve una salvaguarda reforzada y, por ello, un requerimiento jurídico. Toda vez que pueda verse afectada la propiedad colectiva sobre las tierras, el territorio y los recursos naturales, lograr el consentimiento previo, libre e informado es una obligación del Estado.

En este sentido, existen situaciones en las que la obtención del consentimiento es obligatoria: a) en el caso de que se promuevan planes o proyectos de desarrollo o inversión que impliquen desplazamiento de sus territorios tradicionales y, por eso, reubicación; b) en el caso de que la ejecución de estos planes o de concesiones de explotación de los recursos naturales pueda privar a los pueblos indígenas y tribales de la capacidad de hacer uso y goce de sus tierras u otros recursos necesarios para su subsistencia; c) en el caso de depósito o almacenamiento de materiales peligrosos en sus tierras o en su territorio.

A pesar de que en América Latina se registra el mayor desarrollo normativo y jurídico del derecho a la consulta y al consentimiento, su implementación sigue siendo una tarea incompleta, mientras que la conflictividad social vinculada a la extracción de recursos sigue siendo alta.

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