La propiedad colectiva es un derecho de los pueblos indígenas y tribales. La dimensión colectiva deriva de la conexión que las comunidades mantienen con las tierras y los recursos naturales, cuya ocupación y uso tradicionales han sido determinados por su propio derecho consuetudinario. El ejercicio de este derecho implica el reconocimiento de un título colectivo de propiedad.
Por otro lado, su modificación puede darse solamente una vez el Estado cuente con el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos o de las comunidades afectadas, o sea, cuando tengan pleno conocimiento y apreciación de la naturaleza o de los atributos de este bien.
A pesar de que en varios países se han adoptado leyes que reconocen la propiedad colectiva, los procesos de titulación han sido lentos y, en algunos casos donde se han llevado a cabo, los títulos no se respetan.
Referencias:
Consultas de MODII: recuperado del diálogo en grupos focales y entrevistas en profundidad.
Créditos de fotografía a Gustavo Frazao