Este término se refiere al reclamo social, originado en el movimiento ecologista y las organizaciones ambientalistas, a que se reconozca la crisis ecológica, se asuma la responsabilidad del ser humano y se tomen acciones urgentes para hacerle frente. Plantea la necesidad de un cambio de paradigma en el que el desarrollo humano sea respetuoso con las exigencias ecológicas de nuestro planeta y de los límites planetarios.
El término justicia ecológica es menos usado que el de justicia climática, pero plantea una visión más integradora de las problemáticas ecológicas, más allá del cambio climático, y un acercamiento menos antropocéntrico a la concepción de justicia.
Como plantea Ibáñez (2010), la justicia ecológica explora las relaciones morales más allá de los seres humanos para incluir a la naturaleza. Es así que este término desafía la visión antropocéntrica y propone un modelo de justicia ecocéntrico «partiendo del reconocimiento de valores intrínsecos de la naturaleza, identifica la idea de daño más allá del ser humano o los animales sintientes y busca, de esta manera, asegurar la persistencia y sobrevivencia de las especies y sus ecosistemas. La justicia ecológica ensancha las fronteras de la justicia más allá de la comunidad humana» (Montalván Zambrano, 2020:181).
Referencias:
Montalvan Zambrano, D.J. (2020). Justicia ecológica, Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 18, 179 -198.
F. Ibáñez, Repensar la justicia desde la ecología. 358. Vol. 70 (2012 ), núm. 137. MISCELÁNEA COMILLAS, 357-372.
Encuesta y grupos focales consultados para la elaboración de este reflexionario.
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