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Justicia ecológica

(Ecological justice)

Dos niñas sostienen carteles en una manifestación en Río de Janeiro. Piden que se salve al Amazonas. De fondo, hay más personas agrupadas.

Este término se refiere al reclamo social, originado en el movimiento ecologista y las organizaciones ambientalistas, a que se reconozca la crisis ecológica, se asuma la responsabilidad del ser humano y se tomen acciones urgentes para hacerle frente. Plantea la necesidad de un cambio de paradigma en el que el desarrollo humano sea respetuoso con las exigencias ecológicas de nuestro planeta y de los límites planetarios.

El término justicia ecológica es menos usado que el de justicia climática, pero plantea una visión más integradora de las problemáticas ecológicas, más allá del cambio climático, y un acercamiento menos antropocéntrico a la concepción de justicia.

Como plantea Ibáñez (2010), la justicia ecológica explora las relaciones morales más allá de los seres humanos para incluir a la naturaleza. Es así que este término desafía la visión antropocéntrica y propone un modelo de justicia ecocéntrico «partiendo del reconocimiento de valores intrínsecos de la naturaleza, identifica la idea de daño más allá del ser humano o los animales sintientes y busca, de esta manera, asegurar la persistencia y sobrevivencia de las especies y sus ecosistemas. La justicia ecológica ensancha las fronteras de la justicia más allá de la comunidad humana» (Montalván Zambrano, 2020:181).

Referencias:

Montalvan Zambrano, D.J. (2020). Justicia ecológica, Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 18, 179 -198.

F. Ibáñez, Repensar la justicia desde la ecología. 358. Vol. 70 (2012 ), núm. 137. MISCELÁNEA COMILLAS, 357-372.

Encuesta y grupos focales consultados para la elaboración de este reflexionario.

Créditos de fotografía a manpeppe

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