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Feminicidio, femicidio 

(Femicide)

Mujer con los ojos vendados y los puños atados. Tiene la boca abierta, como si estuviera gritando. De fondo, varias mujeres caminan en una marcha y llevan un cartel.

El uso coloquial del término feminicidio, como el del término femicidio, hace referencia al asesinato de una mujer por el simple hecho de ser mujer. Es más común el uso de feminicidio en algunos países de América Latina, como México o Colombia; y de femicidio en España, Argentina, Venezuela, Chile y Honduras. 

El término femicidio procede del inglés femicide, usado desde el siglo XIX para referirse al asesinato de una mujer. Diana Russell, feminista surafricana, retomó el término en los setenta y lo afinó con el tiempo hasta definirlo como el asesinato de mujeres por el simple hecho de ser mujeres y que es perpetrado por los hombres. Estos asesinatos son de naturaleza sexista, incluyen elementos de misoginia y también un sentimiento de tener derecho sobre las mujeres, de ser superior a ellas, o de propiedad sobre ellas.

Por su parte, Marcela Lagarde, antropóloga, feminista radical y congresista mexicana, utilizó por primera vez el término feminicidio. Amplió la noción de femicidio, elaborada por Russell y otras académicas anglosajonas y definió al feminicidio como el conjunto «de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad». Es, por tanto, el papel de la impunidad, inacción y desprotección en el delito, lo que diferencia al término femicidio de feminicidio.  

Sin embargo, las legislaciones nacionales de los diferentes países han tipificado el delito utilizando indistintamente ambos términos y no siempre hacen alusión a esta idea de impunidad. En la legislación mexicana, por ejemplo, y muy en línea con lo que dice Lagarde, se tipifica como violencia feminicida e incluye las ideas de la continuidad de la violencia y de la impunidad sobre todas las violencias que anteceden a dicho delito. Por otra parte, la legislación colombiana tipifica el delito sin hacer referencia alguna a la impunidad estatal que menciona Lagarde. 

De igual forma, cabe resaltar que el debate sobre el uso de ambos términos no está aún zanjado. De momento, y para avanzar constructivamente hacia la erradicación de este delito, desde el sistema internacional se ha optado por dejarlo de lado y aceptar un uso indistinto de ambos términos para hacer referencia al mismo fenómeno de asesinato de una mujer por el simple hecho de ser mujer.

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