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Salvaguardas

(Safeguards)

Una mujer y un hombre dialogando. La mujer está de espaldas y usa una silla de ruedas. El hombre está detrás de un escritorio y usa traje de vestir.

Son medidas para proteger y hacer efectiva la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Ayudan a impedir potenciales conflictos de intereses, abusos e influencias indebidas en su toma de decisiones. Garantizan que se respeten sus derechos, su voluntad y sus preferencias.

Las salvaguardas deben ser proporcionales, adaptarse a las circunstancias de la persona y aplicarse en el menor plazo posible. Las autoridades o los órganos judiciales competentes, independientes e imparciales, deben examinarlas de manera periódica (Naciones Unidas, 2006, Art. 12, párrafo 4).

Aunque todas las personas pueden ser manipuladas, este riesgo puede aumentar cuando hay una relación de dependencia. «Se considera que hay influencia indebida cuando la calidad de la interacción entre la persona que presta el apoyo y la que lo recibe presenta señales de miedo, agresión, amenaza, engaño o manipulación. Las salvaguardas para el ejercicio de la capacidad jurídica deben incluir la protección contra la influencia indebida; sin embargo, la protección debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, incluido el derecho a asumir riesgos y a cometer errores» (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2014).

Tanto salvaguarda como salvaguardia son sustantivos apropiados, que se pueden usar como sinónimos.

Referencias:

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (31/03-11/04 de 2014). Observaciones generales aprobadas por el CRPD

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Naciones Unidas.

Créditos de fotografía a Elnur