La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer establece que la violencia contra las mujeres es «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada» (1993).
La violencia que se ejerce contra las mujeres por el solo hecho de serlo puede ocurrir en la esfera privada, por ejemplo, dentro de la familia, o en el ámbito público, como en la comunidad, las instituciones educativas, los establecimientos de salud o los lugares de trabajo y ocio.
Incluye el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales, la explotación, los malos tratos, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, la prostitución forzada, el secuestro y la tortura, la trata de mujeres, la violación, la violencia asociada a la dote, la violencia que ejerce o tolera el Estado. Su máxima expresión es el feminicidio.
A menudo, el término se usa de forma intercambiable con violencia de género. Sin embargo, se prefiere el uso de violencia contra las mujeres o violencia de género contra las mujeres porque son términos que están recogidos en instrumentos de derecho internacional y resaltan con precisión el sujeto de derecho al que se hace referencia.