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Trata de personas

(Trafficking in persons, human trafficking)

Ilustración en la que figura una mano grande sosteniendo a un grupo de personas. Frente a esta, otra mano de igual tamaño sostiene un atado de billetes.

La trata de personas es un delito contra los derechos humanos de una persona, cuya definición más consensuada a nivel mundial se expresa en el artículo 3 del Protocolo de Palermo. Allí, se define como «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas», sin distinción de edad, mediante amenazas o cualquier forma de coacción, con fines de explotación. Esta explotación puede tomar la forma de explotación sexual, trabajo forzado, esclavitud, servidumbre, mendicidad infantil o extracción de órganos, entre otras.

La definición del Protocolo de Palermo fue el resultado de arduas negociaciones, principalmente originadas en la controversia respecto del estatus otorgado a la prostitución. Finalmente, se arribó a una definición que dejó un margen lo suficientemente amplio como para que los Estados miembro pudieran, por un lado, ratificar la Convención sin entrar en contradicciones con marcos normativos locales ya existentes (en referencia al ejercicio de la prostitución o el trabajo sexual); o bien, dar los debates legislativos locales que correspondieran sin restricciones en tal sentido.

A partir de la definición de trata de personas en el Protocolo de Palermo, puede dimensionarse la enorme complejidad del fenómeno que intenta capturar. De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la definición de trata se estructura en torno a tres elementos básicos: acciones, medios y fines. Las acciones comprenden la captación, el transporte, el traslado, la acogida y la recepción de personas. Los medios incluyen la amenaza, la coacción, el fraude, el engaño, el abuso de poder o el aprovechamiento ante una situación de vulnerabilidad. La finalidad de esas acciones realizadas a través de esos medios es siempre la explotación (sexual o laboral, extracción de órganos, servidumbre, matrimonio forzoso, entre otros).

La trata es vista también como un proceso cuyas etapas suelen estar signadas por amenazas, violencia, coacción e, incluso, encierro. Es frecuente que la persona explotadora coaccione a la víctima a través de la generación de deudas por traslado, violencia de todo tipo, amenazas a la persona o familia, retención de documentos, etc. Esta coacción directa para explotar a la víctima es la marca distintiva de la trata de personas y lo que configura el delito (por ejemplo, a diferencia de un trabajo precario y mal pagado). La definición del Protocolo de Palermo no hace referencia a la nacionalidad de las personas ni al cruce de fronteras internacionales. Es decir que el traslado involucrado puede ser dentro del país y afectar a nacionales (trata interna). O puede ser entre distintos países y afectar a personas que serán extranjeras en los lugares de destino y explotación (trata internacional).

A veces, suele referirse a la trata de personas como tráfico humano. Esta confusión puede venir de la traducción de trafficking in persons y human trafficking, que corresponden a las expresiones en inglés para trata de personas. Aunque en determinados contextos pueda entenderse que se refiere al delito de trata de personas, el uso de la expresión tráfico humano no es correcta, ya que combina los dos delitos, trata y tráfico. También se utiliza con frecuencia la expresión trata de blancas, cuyo uso está desactualizado y es incorrecto, pero que se instaló porque hace referencia directa a la trata de mujeres con fines de explotación sexual.

En el mismo artículo 3 del Protocolo de Palermo se establece que, en caso de que se configure el delito, el consentimiento de la víctima no será tenido en cuenta. En un contexto de fusión o asimilación de trata con prostitución, muchas mujeres que se dedican al sexo comercial, en el marco de las acciones de lucha contra la trata, pueden ser consideradas como víctimas. Según la normativa de cada país, puede tomarse en consideración la declaración de voluntariedad del ejercicio de prostitución o trabajo sexual. El poder identificar si hay consentimiento o coerción, y qué criterios son los apropiados para poder hacer esa distinción, es lo que divide las aguas en el debate. En él radica la diferencia entre, por ejemplo, trabajo sexual vs. trata con fines de explotación sexual. Y es por esto que los grupos que defienden el derecho de las personas que ejercen el trabajo sexual reiteran la importancia de diferenciar estos conceptos.

Por último, algunos sectores han comenzado a usar el término sobreviviente de trata, en lugar de víctima de trata, con el objetivo de no caer en la revictimización y de destacar la superación de la condición de víctima. Ante esto, otros sectores señalan que el pretender no usar la palabra víctima para referirse a la trata podría tener justamente la consecuencia de invisibilizarla y que, desde el discurso, eso no permita comprender y abordar este delito como lo que realmente es, una grave violación a los derechos humanos.

Referencias:

Créditos de fotografía a Yurii Zymovin
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