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Pornografía infantil

(Child pornography)

Una joven detrás de un alambrado. La joven agarra el alambre y mira hacia el costado con rostro apenado o preocupado.

De acuerdo con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la pornografía infantil es «toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales».

Es decir, esta representación solo constituye pornografía infantil cuando tiene una finalidad sexual. Así, una imagen de los órganos genitales de una niña o de un niño que se elabora y se utiliza con fines educativos e institucionales no es pornografía infantil. Por otra parte, dentro de los materiales que se utilizan en la pornografía infantil, se incluyen los de la siguiente naturaleza:

  • Visual: fotografías, películas, dibujos, animaciones, imágenes en papel o digitales, diapositivas, caricaturas, pinturas.
  • Auditiva: grabaciones de voces, conversaciones telefónicas.
  • Audiovisual: espectáculos.
  • Escrita: textos.
  • Objetos: esculturas, adornos, juguetes.

Se subraya que se utilizan y se explotan niñas, niños y adolescentes tanto al momento de producir el material pornográfico como al distribuir, divulgar, importar, exportar, ofrecer, vender, consumir o poseer este material.

Finalmente, desde algunos sectores y en ciertas legislaciones, se prefiere evitar el término pornografía infantil. Por una parte, porque la pornografía hace alusión a una actividad esencialmente adulta y que se realiza, por lo general, con el consentimiento de las partes. En ese sentido, se considera que seguir utilizando pornografía infantil podría normalizar o legitimar delitos graves, abusos sexuales y violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. También podría insinuar que este material sexual es legal o se elabora con el consentimiento de niñas, niños y adolescentes. En este sentido, desde esos sectores se recomienda el término materiales de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes. Sin pretender zanjar la discusión, MODII recomienda utilizar esta última expresión en esferas más informales y mantener el término pornografía infantil en ámbitos legales.

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