El pluralismo jurídico consiste en el reconocimiento de la existencia de varios sistemas jurídicos en el interior de un Estado. El estado de derecho moderno, a partir de su consolidación en el siglo XIX, exige la existencia de un único derecho, además de una sola nación y de una sola cultura, entre otros elementos constitutivos. En este sentido, el reconocimiento del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales representa un desafío para el monopolio del Estado en cuanto a la administración de la justicia.
Sin embargo, la comunidad internacional ha reconocido el derecho de los pueblos indígenas y tribales a conservar y reforzar sus propias instituciones y sistemas jurídicos, haciendo posible la coexistencia de diferentes sistemas de administración de la justicia en un único territorio. Por ello, el pluralismo jurídico demanda el establecimiento de formas de cooperación y colaboración entre estos mismos sistemas.
En América Latina, existe una variedad de articulaciones entre la justicia ordinaria y las indígenas y tribales. Sin embargo, son aún frecuentes los casos en los que las autoridades estatales no reconocen lo ya juzgado en una comunidad, lo cual evidencia que hacen falta cauces claros para una coordinación efectiva entre ambas partes.
Referencias:
Consultas de MODII: grupo focal 2. Entrevistas en profundidad con Luis Mezquita, Elena López Maya, María del Rosario Sevillano Arévalo y Dora Ramos García.
Créditos de fotografía a Hiroko Tanaka