Según la Real Academia Española (RAE), la nacionalidad es el «vínculo jurídico de una persona con un Estado que le atribuye la condición de ciudadano». En el artículo 15 de la Declaración de los Derechos Humanos, se establece que «toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad».
Cada Estado tiene la potestad de definir los requisitos para tener la nacionalidad de acuerdo con su marco normativo. En general, existen dos formas. La primera es jus solis; esto es a través del lugar de nacimiento de una persona. La otra forma se conoce como jus sanguinis; es el derecho de sangre por descendencia, más allá del lugar de nacimiento de la persona.
El término nacionalidad está asociado al de ciudadanía, y muchas veces se utilizan indistintamente como sinónimos. Como no hay consenso al respecto, las implicancias de cada término quedan así sujetas a lo que cada país o grupo de países determine. Algunas personas expertas entienden que la principal diferencia es que la ciudadanía conlleva un conjunto de derechos y deberes civiles y políticos; por ejemplo, el derecho a ejercer el voto.