Es toda unión de pareja, formal o informal, en la que al menos una de las personas que la contrae es menor de 18 años. Se considera una forma de matrimonio forzado porque al menos una de las partes no tiene la capacidad para dar su consentimiento pleno, libre e informado.
Es una práctica nociva que afecta particularmente a las niñas, sobre todo en contextos de pobreza, crisis humanitarias o conflictos armados. En estos casos, se suele recurrir a esta figura con la intención de procurar un mejor futuro económico y social para ellas, así como mejores condiciones de seguridad. No obstante, la evidencia muestra justamente lo contrario: los países que están asociados a una mayor cantidad de matrimonios infantiles tienen también pobres resultados en materia de salud materna, educación, VIH/sida, igualdad de género, seguridad alimentaria y pobreza (ECPAT, 2014).
En ocasiones, las niñas pequeñas están obligadas a casarse con hombres muchos mayores (CDN, CEDAW, 2014), lo cual implica amplios desequilibrios en las relaciones de poder y el sometimiento de ellas a las decisiones del cónyuge. En consecuencia, las niñas están más expuestas a la violencia sexual por parte de su pareja. En este sentido, el matrimonio infantil constituye una violación de sus derechos (por ejemplo, a la salud y a la educación), reduce sus oportunidades y las expone a las distintas formas de violencia y a un círculo de pobreza que limita sus perspectivas de futuro.
Muchos instrumentos jurídicos, vinculantes y no vinculantes, del derecho internacional proscriben el matrimonio infantil, como el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y los artículos 5 y 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) realizada en El Cairo en 1994 también instó a los países a eliminar el matrimonio infantil en su Plan de acción (párrafos 4.11, 6.11 y 7.41).
Atendiendo a la necesidad de reconocer la autonomía progresiva de niñas y niños, el Comité de Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han establecido que es posible permitir el matrimonio de una persona menor de 18 años, siempre que esta sea madura, capaz y tenga al menos 16 años. La jueza o el juez que adopten la decisión deben fundamentarla en motivos excepcionales y legítimos, que estén definidos en la legislación. Así mismo, deben basarse en pruebas de madurez y adoptar la decisión sin que la cultura o la tradición influyan en ella (CDN, CEDAW, 2014).
Finalmente, al matrimonio infantil también se le denomina matrimonio en la infancia o matrimonio en la niñez. De hecho, desde un punto de vista lingüístico, estos dos últimos términos son más precisos que el primero. No obstante, en los instrumentos de derecho internacional se utiliza más matrimonio infantil. Y aunque frecuentemente se use matrimonio a edad temprana o matrimonio precoz, estos dos últimos términos tienen un matiz diferente. En este caso, puede que quienes contraen el matrimonio tengan más de 18 años, pero no tengan la capacidad para dar su consentimiento por diferentes razones; por ejemplo, insuficiente madurez física o emocional o falta de información.
Referencias: