Es un atributo universal, inherente a todas las personas, de ser titular de derechos y obligaciones. Hace referencia al derecho que tienen de ser reconocidas como personas, en igualdad de condiciones, ante la ley. Es un derecho que no se puede restringir ni siquiera en situaciones excepcionales. Es decir, nadie deja de ser persona ante la ley, incluso cuando su capacidad intelectual le dificulta comprender lo que esto significa, puesto que la capacidad jurídica y la capacidad mental son conceptos distintos y no dependen el uno del otro.
Lo anterior es importante, porque, para algunas personas con discapacidad intelectual, el ejercicio de su capacidad jurídica requiere la presencia de apoyos para la toma de decisiones. No obstante, el hecho de requerir apoyos o ajustes razonables no se puede utilizar como un argumento para poner en duda la capacidad jurídica de una persona.
En muchos casos, «la negación de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad ha hecho que se vean privadas de muchos derechos fundamentales, como el derecho de voto, el derecho a casarse y fundar una familia, los derechos reproductivos, la patria potestad, el derecho a otorgar su consentimiento para las relaciones íntimas y el tratamiento médico y el derecho a la libertad» (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2014, pág. CG1).
Históricamente se han usado formas legales, como la interdicción, la curatela o la capacidad restringida (en Argentina), para limitar o anular por completo la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. De esta forma, se les otorga a personas tutoras o curadoras la potestad absoluta para que tome todas las decisiones en todos los ámbitos de la vida de la persona.
En la actualidad, estos modelos se consideran una violación a los derechos humanos y un desconocimiento de la dignidad inherente y de la autonomía individual de las personas con discapacidad.