La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece una definición de las personas mayores. Según la Convención, es «aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor» (OEA, 2015). Y en efecto, la mayoría de los países empiezan a reconocer a una persona como mayor a partir de los 60 años, y culturalmente también se asocia a este grupo con el momento de la jubilación. Se pueden encontrar sinónimos, como personas adultas mayores o personas que viven la vejez.
Personas mayores es la manera más adecuada de nombrar a este grupo poblacional que se caracteriza por ser diverso y plural. Por esta misma razón, no hay un acuerdo universal sobre quién es o no una persona mayor. En términos sociológicos, una persona no se hace mayor de un día para otro y el envejecimiento es un proceso. En todo caso, establecer una edad de corte es práctico, por ejemplo, al desarrollar estudios demográficos y diseñar políticas públicas. Y, en este sentido, se hacen clasificaciones dentro de las personas mayores y se suelen identificar las distintas generaciones en relación con su edad:
- Personas mayores sexagenarias: quienes tienen entre 60 y 69 años.
- Personas mayores septuagenarias: quienes tienen entre 70 y 79 años.
- Personas mayores octogenarias: quienes tienen entre 80 y 89 años.
- Personas mayores nonagenarias: quienes tienen entre 90 y 99 años.
- Personas mayores centenarias: quienes tienen 100 años o más.
MODII no recomienda nombrar a las personas mayores por roles específicos como abuelas o pensionadas, pues ellas son más que sus roles familiares y económicos. Además, porque no todas las personas mayores son lo uno o lo otro.
MODII también desaconseja usar términos que conducen a errores, como tercera edad o personas de edad. En el primer caso se induce a pensar que hay jerarquías y se desconoce que hay múltiples edades. En el segundo caso, todas las personas, con independencia de los meses o años de vida, tienen una edad.
Por otra parte, se desaconseja usar el lenguaje para establecer una especie de apropiación de las personas mayores: nuestros mayores.
Hay formas que MODII analiza con atención, como viejas o viejos. Estas palabras tienen una connotación culturalmente negativa. Sin embargo, no existe consenso y algunas personas mayores encuentran importante reivindicar esa manera de nombrarse. En ese caso, deben ser ellas quienes la usen o decidan si así quieren ser llamadas.
Finalmente, en varios países, la legislación usa diferentes términos para designar a las personas mayores y estos no siempre están en línea con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Es el caso de la República Dominicana, en el que la legislación equipara el término persona envejeciente a persona mayor.
Si bien es importante reconocer estos usos, MODII recomienda acoger la propuesta que hace la Convención, siempre que sea posible. Este es el instrumento de derecho internacional más avanzado en la materia.
«Nombrar es una decisión política» (Consulta de MODII en América Latina, 2023).
Referencias:
OEA (2015). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Washington.
Créditos de fotografía a LaRufi