Del texto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) se infiere que la niñez es la etapa de la vida de un ser humano que transcurre hasta los 18 años, momento en el que alcanza su mayoría de edad. Sin embargo, la Convención aclara que una excepción a esta definición estará dada por las disposiciones legales nacionales que fijan antes la mayoría de edad.
En todo caso, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado en varias ocasiones que los Estados amplíen el ámbito de aplicación de la CDN a todas las personas menores de 18 años, sin excepciones.
Por otra parte, la niñez tiene varias etapas, una de ellas es la adolescencia. Aunque no existe una definición en el derecho internacional, las personas consultadas para la elaboración de este reflexionario subrayan que es esencial visibilizar también a esta población. Esto contribuye a entender las necesidades y los derechos específicos que se deben proteger y garantizar en este momento de la vida.
Finalmente, el texto de la convención utilizó el masculino genérico, niños, para referirse a las personas menores de edad. Si bien algunas personas e instituciones consideran que esta elección es correcta en términos lingüísticos, resta visibilidad a las niñas como titulares de derechos. Por todo lo anterior, se recomienda utilizar la expresión niñas, niños y adolescentes cuando se haga referencia a esta población.
Referencias: