Es la capacidad de decidir de manera propia e independiente, sin la coerción o la influencia de terceros. En últimas, es la capacidad para elegir libremente. Se refiere a la autonomía moral, que es la capacidad que tenemos de escoger más allá de la autonomía física o la posibilidad de realizar ciertas acciones sin la ayuda de terceros (Raffino, 2020).
El respeto de la autonomía y la dignidad inherente es uno de los principios de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y, por tanto, una de las causas más importantes del movimiento social de la discapacidad.
Todas las personas tienen derecho a ejercer su autonomía; a controlar, afrontar y tomar sus decisiones; y a vivir según las normas y preferencias propias. Esta facultad no puede restringirse con el argumento de que una persona necesita apoyos o está en una situación de dependencia. No se debe confundir la autonomía moral con la autonomía física, ya que no se pierde el derecho a decidir por requerir asistencia de otras personas o dispositivos técnicos para desarrollar ciertas actividades cotidianas.
A muchas personas con discapacidad se les restringe su autonomía por la discriminación y la falta de reconocimiento de su capacidad jurídica. Esto se refleja, entre otras cosas, en que no se les da la opción de planificar las decisiones y expresar su voluntad anticipadamente, por si llega un momento en donde no sea posible comunicar los deseos.
Referencias:
Real Patronato sobre Discapacidad. (2019). Guía de estilo sobre discapacidad para profesionales de los medios de comunicación. Madrid: Real Patronato sobre Discapacidad. Pág. 94.
Raffino, M. E. (7 de julio de 2020). Concepto.de. Obtenido de “Autonomía”.
Créditos de fotografía a Disabled and here