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Ajustes razonables

(Reasonable accommodation)

Rampa en el transporte público.

Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. El carácter razonable se refiere a que no representen una carga desproporcionada o indebida para quien hace los ajustes.

En Chile, la perspectiva de los ajustes razonables ha transitado hacia ajustes necesarios. En las Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, se conserva la idea de que las modificaciones no impongan una carga excesiva, pero proponen un nombre que señale su importancia para las personas con discapacidad y el derecho que tienen a la accesibilidad y la participación en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía (Sección de Participación, Género e Inclusión, pág. 7).

Referencias:

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Naciones Unidas. Art. 2.

Créditos de fotografía a Ander Dylan

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